COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS

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Resoluciones De La LXXVII Asamblea General Extraordinaria Del CICH

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, hace del conocimiento de sus agremiados, las resoluciones emitidas en la LXXVII Asamblea General Extraordinaria, celebrada en la Sede CICH de la ciudad de Tegucigalpa, los días 23 y 24 de agosto de 2019:

1.          Se aprueba reforma al Artículo 29 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo, quedando el mismo de la siguiente forma:  ARTÍCULO 29: Los servicios constituyen los beneficios accesorios de EL FONDO y son opcionales para los asegurados que presentan las calidades y ofrezcan las garantías requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento. Dichos servicios son los siguientes:

  1. a) Préstamos personales.
  2. b) Convenios de Pago para financiar deuda con el CICH; y,
  3. c) Otros servicios que en el futuro se ofrezcan.

a)    Préstamos Personales.

Se otorgarán préstamos personales hasta por un monto de Sesenta Mil Lempiras

 (L.60, 000.00), pagaderos en un plazo máximo de 48 meses. Serán requisitos para optar a dichos Préstamos:

1.     Ser Miembro del FAM y estar al día con el pago de sus cuotas.

2.     Presentar un aval, que deberá ser un Ingeniero Colegiado, que este solvente con el CICH, y que no avale a otro colegiado.

b)       Convenios de Pago para financiar deuda con el CICH.

Todo convenio de pago suscrito por los colegiados para el financiamiento de deuda con el CICH deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. El colegiado deberá cancelar previo a la suscripción del Convenio, el 10% de la deuda.
  2. Los valores remanentes adeudados y sus plazos de amortización están definidos en la tabla siguiente:
REMANENTE DEL ADEUDADO DESDE L.REMANENTE DEL ADEUDADO HASTAPLAZO MAXIMO (MESES)
5,000.0030,000.0036
30,001.0050,000.0048
50,001.0080,000.0060
80,001.00EN ADELANTE72

C)       REFINANCIAMIENTO

Si el colegiado no cumplió con su primer refinanciamiento y solicita otro

refinanciamiento con el mismo fin, este se otorgará siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Para un segundo refinanciamiento, que haya pagado el 20% del monto de la deuda principal.
  2. Para un tercer refinanciamiento, que haya pagado el 35 % del monto de la deuda principal.
  3. Para un cuarto refinanciamiento, que haya pagado el 50% del monto de la deuda principal.
  4. Que en ningún caso tenga otro préstamo personal con el FAM
  5. En casos especiales, debidamente comprobados, el Consejo de Administración del FAM tomará la decisión a criterio propio, buscando un acuerdo favorable para ambas partes.

Si al Colegiado le sobreviniera la muerte mientras está haciendo uso del financiamiento para pago de deudas con el CICH, se aplicará a lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento.

Para los préstamos y convenios de pago, que incurran en mora después de 3 meses, podrán ser exigidos por la vía Judicial.

2.          Se aprueba reforma al Artículo 10 del Reglamento del Plan de Ayudas Solidarias, quedando el mismo de la siguiente forma: ARTÍCULO 10.- Para tener derecho a recibir cualquier ayuda definida en este reglamento, el colegiado deberá cumplir, además de lo que el Consejo de Administración del Fondo de Auxilio Mutuo establezca, los requisitos siguientes:

  1. El solicitante deberá tener por lo menos tres (03) años de afiliación al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH);
  2. El solicitante al momento de ocurrir el siniestro deberá de estar solvente en todas sus obligaciones con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH);
  3. Los tratamientos médicos especializados recibidos o por recibir, no deben ser generados por enfermedades preexistentes al momento de su afiliación al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH);
  4. En el caso de ayudas obligatorias, el colegiado no deberá contar con ningún seguro médico, a menos que se demuestre que su enfermedad no la cubre el seguro médico con que cuente, o haya agotado el máximo vitalicio del mismo. (la aprobación de lo solicitado será a criterio del Consejo de la Administración del Fondo de Auxilio Mutuo del CICH).  Lo anterior referencia al artículo 8, Capitulo IV “de los Recursos”
  5. No se otorgará la ayuda después de seis (06) meses ocurrido el evento;
  6. Solamente se reconocerán medicamentos suministrados durante la hospitalización

3.          Se aprueba el Presupuesto 2019-2020

Se aprueban las siguientes mociones:

  1. A la Partida “Gastos Varios” 5.01.07.014, se le calcularon 5 becarios por 10 meses, por lo que propone incrementar a 10 becarios a razón de L.5,000.00 c/u, para tener los fondos y poder apoyar a los Capítulos de San Pedro Sula y La Ceiba.

2.     Que se eliminen los ítems de entrenador especializado y Asistente de Entrenador y se deje el renglón como “Alquiler de piscina para eventos”, “Alquiler piscina para cursos” y se apruebe que se le rente la piscina a algún interesado que haga los cursos de natación como se hace en la Sede de Tegucigalpa.

3.     Que dejemos los L.3,000.000.00 en la piscina y los L.430,000.00 que queden en mantenimiento.

4.     Que de la Partida “Inversiones” que aprobaron para el Capítulo Nororiental de La Ceiba el valor de L.1,500,000.00, se rebaje el valor de L.100,000.00 y que dicho valor sea colocado en las Partidas de “Atención a colegiados”; “Apoyo a la Fiscalía”; “Gestiones Legales”.

5.     Que los L.14.800,000.00 queden en un fondo como parte del presupuesto para inversiones y que en la próxima asamblea los Capítulos que tengamos proyectos los sometamos.

6.     Reconsiderar la parte del presupuesto CICH de la Partida 5.1.04.027, que le corresponde a cada equipo de Fútbol del CICH L.30,000.00, la solicitud es que se suba a L.50,000.00 para cada equipo, dos de San Pedro Sula y dos de Centro-Sur, que a cada Partida se le ponga L.100,000.00.

JUNTA DIRECTIVA

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