Cada asegurado pagará en concepto de cotización anual la suma aprobada por la Asamblea General sobre la base de los estudios actuariales elaborados para ese efecto y cuyo término vencerá el primero de julio de cada año. Según la última reforma por el Seguros de vida se pagará una cuota anual de L.3,700.00 a cambio el Fondo pagará a los beneficiarios asignados la suma de L.370,000.00 cuando se trate de muerte natural y L.50,000.00 adicionales cuando se trate de muerte accidental.

Artículo No.22

Si los asegurados no efectuaren el pago de las cotizaciones mensuales en la fecha establecida, gozarán de un periodo de gracia que será de 60 días posteriores al vencimiento de cada cuota y podrán efectuar el pago en la fecha que le corresponda pagar la cuota siguiente.

Si el Asegurado no pagaré su cotización en los plazos establecidos o durante el periodo de gracia contemplado, los beneficios de “EL FONDO” caducaran automáticamente.

Durante el periodo de gracia no se cargarán intereses y se mantendrán los beneficios del mismo.

ARTICULO 23.-

Si el asegurado no pagare su cotización en los plazos establecidos, o durante el período de gracia contemplado en el artículo anterior, los beneficios de “EL FONDO” caducarán automáticamente, pudiendo recuperarlos por aprobación expresa del Consejo de Administración. (Reformado mediante Gaceta No. 32,919 del 7 de Septiembre del 2012).

ARTÍCULO 24.-

Para aquellos colegiados que hubieren estado al día en sus cuotas con el FAM, al cierre del período administrativo contable anterior de “EL FONDO”, no se les exigirán las pruebas de asegurabilidad durante los tres meses posteriores a la finalización del período de gracia.

Cuando un asegurado dejare de pertenecer a “EL FONDO” por morosidad o separación voluntaria, vencidos los plazos establecidos y hasta un máximo de tres períodos administrativos contables consecutivos, podrá solicitar ser reincorporado mediante la presentación de las pruebas de asegurabilidad, establecidas en el presente Reglamento; y el pago de las deudas a favor del Colegio, si las hubiere, más los intereses sobre las mismas, calculados al tipo de interés establecido por el Consejo de Administración, mediante la presentación de una solicitud de reincorporación por escrito.

Cuando la morosidad o separación voluntaria sea por un tiempo mayor que tres períodos administrativos contables, solo podrán ser reincorporados los afiliados que a la fecha de su solicitud no hayan cumplido los 60 años. En este caso deberán pagar una cuota de reincorporación equivalente al valor de la cotización anual vigente, multiplicada por el factor correspondiente, de acuerdo a la tabla abajo indicada, debiendo además cumplir con los requisitos contenidos en el párrafo segundo de este Artículo.

Edad años Factor

40- 1.130

41- 1.141

42- 1.153

43- 1.166

44- 1.181

45- 1.197

46- 1.216

47- 1.234

48- 1.254

49- 1.277

51- 1.329

50- 1.302

52- 1.359

53- 1.391

54- 1.426

55- 1.602

56- 1.630

57- 1.679

58- 1.679

59-1.700

60-1.719

correo: fa*@ci**.hn