ARTÍCULO 57
Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Reglamento que le fueren aplicables, los afiliados al “FONDO” tendrán los siguientes beneficios:
Para efecto de cumplir con lo establecido en el literal b) de este Artículo, el Consejo de Administración analizará individualmente cada solicitud, a fin de ajustar en lo posible su resolución al espíritu del Artículo.
(Reformado mediante Gaceta No.33,112 del 30 de Abril del 2013).
Para solicitar su pensión en vida por llegar a los 75 años debe presentar la siguiente documentación:
Mayor información enviar correo: fam@cich.hn o presentarse a las oficinas del CICH.